Procedimiento de arraigo familiar

En septiembre de 2020 la Secretaría de Estado de Migraciones, mediante la Dirección General, dictó la Instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos españoles.

Una de las mejoras que introduce esta instrucción, es que a los padres extranjeros de menores ciudadanos U-E tendrían una autorización de residencia con 5 años de vigencia. Esto es una muy ¡buena noticia!

Hasta ahora, la instrucción no establecía un procedimiento. Las personas en disposición del arraigo familia, desconocían los requisitos necesarios a presentar para realizar dicho trámite. Dicha situación causaba incertidumbre y derivó en presentaciones erróneas, siendo esto un gran inconveniente.

La oficina de extranjería de Madrid ha facilitado la hoja informativa en la que describe el proceso para solicitar esta prórroga y la manera de presentarla.

Dicha hoja informa sobre la posibilidad de presentar la solicitud por cualquier registro público o quienes dispongan de certificado digital también pueden tramitarla a través de la plataforma MERCURIO la documentación necesaria para prorrogar la tarjeta de residencia por arraigo familiar:

Requisitos:

1) Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10). Duplicado, cumplimentado y firmado

2) Copia del pasaporte completo. Título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.

3) Certificado de antecedentes penales:

– Las Autoridades de los países de residencia de los  últimos 5 años anteriores a la entrada en España, expedirán dicho certificado.

4) Dependiendo de la nacionalidad del menor:

De nacionalidad española: certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor

De otra nacionalidad UE/EEE/Suiza: certificado de nacimiento del menor, legalizado y traducido. Y documento acreditativo de su nacionalidad (pasaporte o DNI del país de la UE/EEE/Suiza)

Documentación acreditativa de estar a cargo del menor y vivir con éste (volante de Empadronamiento familiar) o de estar al corriente de sus obligaciones paterno-filiales respecto al mismo.

5) Tasa: Modelo. 790 código 052 apartado 2.5 que se puede descargar en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052