Personas trabajadoras con contratos temporales en régimen general y en régimen de hogar podrán solicitar un subsidio extraordinario

 

El estado de alarma por la crisis sanitaria nos ha dejado un elevado numero de despidos y de finalizaciones de contrato sin posibilidad de renovación. Debido a esta razón se han aprobado unas ayudas en forma de Subsidio de desempleo Extraordinario dirigido a aquellas personas cuyo fin de contrato temporal, de duración igual o mayor de dos meses, se produjera después del día 15 de marzo de 2020. Puedes obtener más información en la publicación del BOE.

Para gestionar y tramitar este subsidio, cuya duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y que no podrá percibirse en más de una ocasión, debe solicitarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y para más información sobre como solicitarlo a partir de mañana día 5 de mayo aqui: Subsidio Extraordinario por Desempleo.

Además, para las personas que han trabajado como empleadas del hogar con contratos temprales en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, se ha aprobado un nuevo Subsidio Extraordinario. La novedad radica en que hasta ahora no contaban con este derecho, pero con la aprobación de esta ayuda podrán pedirlo las personas que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia. El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales.

Puedes obtener más información sobre este subsidio en la publicación del BOE aquí y su tramitación se realizará igualmente desde el SEPE a partir de mañana día 5 de mayo y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma.

#Acompaña(Das)desdecasa